PROYECTO DE LEY
Comités de salud y SEGURIDAD EN EL TRABAJO
CAPÍTULO 1
Ámbito de aplicación
Art. 1º - En todas las empresas (extractivas o productivas, agropecuarias, industriales o de servicios) privadas y/o públicas de cincuenta o más trabajadores/as, radicadas en la provincia de Santa Fe, cualesquiera fueran sus formas societarias, de capital nacional o extranjero, con o sin fines de lucro, se constituirán Comités de Salud y Seguridad en el Trabajo, con participación de trabajadores y empleadores. El Comité de Salud y Seguridad en el Trabajo es un órgano paritario y de participación destinado al control y la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos.
Art. 2º – Cuando el establecimiento empresario o dependencia emplee entre 5 y 49 trabajadoras/es, se elegirá un Delegado/a-trabajadora/or de Salud y Seguridad en el Trabajo el que tendrá idénticas funciones y atribuciones que el Comité.
Art. 3º - El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social podrá exigirla creación de un Comité de Salud y Seguridad en el Trabajo, en empresas con menos de 50 trabajadores, en razón de los riesgos existentes derivados de la naturaleza o índole de la actividad, de las maquinarias o materias primas que se utilicen, de los productos que se elaboren o fabriquen y/o del tipo de instalaciones del establecimiento independientemente del numero de trabajadores de la empresa.
Objeto
Art. 4° - Los Comités de Salud y Seguridad en el Trabajo tienen por misión velar y promover la protección de la vida y la salud de las trabajadoras y los trabajadores, cualquiera fuera la modalidad o plazo de su contratación o vínculo laboral, y el mejoramiento de las condiciones y medio ambiente de trabajo.
CAPÍTULO II
Funciones y atribuciones
Art. 5° - Los Comités de Salud y Seguridad en el Trabajo y los Delegados Trabajadores/as de la Salud y la Seguridad en el Trabajo tienen las siguientes funciones y atribuciones:
- Crear un clima de cooperación en la empresa y fomentar la colaboración entre trabajadora/es y empleadores a fin de promover la salud, prevenir los riesgos laborales y crear las mejores condiciones y medio ambiente de trabajo;
- Velar por el cumplimiento de las normas legales, reglamentarias, y convencionales vigentes en la materia;
- Realizar periódicamente inspecciones preventivas destinadas a la detección y eliminación de riesgos, cuando esto último no fuese posible, corresponderá su evaluación y puesta bajo control.
- Participar en la elaboración y aprobación de un programa anual de prevención de riesgos de la salud de los trabajadores.
- Evaluar periódicamente el programa anual de prevención de la empresa, hacer su balance anual y proponer las modificaciones o correcciones que estime necesarias;
- Disponer o autorizar, la paralización de las tareas en caso de peligro grave e inminente para la salud o vida de las trabajadoras/es y proponer las medidas a ser adoptadas para su eliminación y la consecuente reanudación de las tareas;
- Colaborar, promover, programar y realizar actividades de difusión , información y formación en materia de salud y seguridad en el trabajo, con especial atención a los grupos vulnerables en razón de género, capacidades diferentes y edad, destinadas a todos los trabajadores y trabajadoras.
- Realizar por sí o disponer la realización de investigaciones en la empresa, en la materia de su competencia, para adoptar las medidas destinadas a la prevención de riesgos y mejoramiento de las condiciones y medio ambiente de trabajo;
- Solicitar, el asesoramiento de profesionales o técnicos consultores externos o de organismos públicos o privados, nacionales, extranjeros o internacionales.
j)Emitir opinión por propia iniciativa o a solicitud del empleador en la materia de su competencia y, en especial, en el supuesto previsto en el articulo 25 de la presente;
k) Conocer y tener acceso a la información y resultados de toda inspección, investigación o estudio llevado a cabo por los profesionales o técnicos de la empresa y las realizadas por la autoridad de aplicación en materia de salud y seguridad en el trabajo.
- Poner en conocimiento del empleador las deficiencias existentes en la materia de su competencia y solicitarle la adopción de medidas tendientes a la eliminación o puesta bajo control de los riesgos ocupacionales.
- Peticionar a la autoridad de aplicación su intervención en los casos en que considere necesario para salvaguardar la salud y seguridad en el trabajo o ante incumplimientos de las normas legales, reglamentarias y convencionales vigentes en la materia.
CAPÍTULO III
Constitución y Composición
Art. 6° - A falta de normas superadores en las convenciones colectivas de trabajo o en otros acuerdos, todo establecimiento empresario o dependencia a que se refiere el artículo 1 de esta ley, que emplee como mínimo a 50 trabajadoras/es, constituirá un Comité de Salud y Seguridad en el Trabajo de composición paritaria, con igual número de representantes del empleador y de los trabajadora/es, debiendo recaer las designaciones en varones y mujeres en proporción a su número en el establecimiento.
Art. 7° – Los representantes de los trabajadores/as en los Comités de Salud y Seguridad en el Trabajo serán designados según la siguiente escala:
- De 5 a 49 trabajadores: 1 representante.
- De 50 a 500 trabajadores: 3 representantes.
- De 501 a 1000 trabajadores: 4 representantes.
- De 1001 a 2000 trabajadores: 5 representantes
- De 2001 a 3000 trabajadores: 6 representantes
- De 3001 a 4000 trabajadores: 7 representantes
- De 4001 en adelante: 8 representantes
Art. 8° - Siempre que una empresa comprenda varios establecimientos, se constituirá un Comité o se designará un Delegada/o-trabajadora/or de Salud y Seguridad en el Trabajo en cada uno de ellos de conformidad a los artículos 1 o 2, según corresponda, disponiendo un mecanismo de coordinación entre ellos.
CAPÍTULO IV
Elección de los miembros
Art. 9° - La representación del empleador deberá contar entre sus miembros a un integrante o representante de sus máximos niveles de dirección o al responsable de la empresa, establecimiento o dependencia con facultad de decisión, quien presidirá el Comité. Los restantes miembros que integran el Comité en representación del empleador serán también designados por éste.
Art. 10°. - Los miembros del Comité representantes de las/os trabajadoras/es y, en su caso, el Delegado/a de Salud y Seguridad a que se refiere el artículo 2 deberán tener una antigüedad de al menos seis meses como empleado de la empresa o dependencia. En los establecimientos de reciente instalación no se exigirá contar con una antigüedad mínima en el empleo. Lo mismo ocurrirá cuando por la índole de la actividad en la que prestan servicios los trabajadores a representar, la relación laboral comience y termine con la realización de la obra, la ejecución del acto o la prestación de servicio para el que fueron contratados o cuando el vínculo configure un contrato de trabajo de temporada.
Art. 11° - Cuando en el establecimiento o dependencia exista una comisión gremial interna u organismo similar cuyo número de integrantes sea mayor al número de representantes de los trabajadoras/es que deberían componer el Comité de conformidad al artículo 6 de la presente ley, la comisión elegirá de entre sus miembros a los Delegadas/os de Salud y Seguridad que integran el Comité de Salud y Seguridad en el trabajo.
Art. 12° - Cuando en el establecimiento o dependencia no exista la comisión interna a que se refiere el artículo anterior, o exista una comisión interna con igual o menor número de miembros que el de representantes de los trabajadoras/es que deberían componer el Comité de conformidad al artículo 6 de esta ley, los miembros del Comité representantes de los trabajadoras/es o el Delegados/as de Salud y Seguridad, serán elegidos por el voto directo y secreto de todos los trabajadoras/es del establecimiento o dependencia.
Art. 13°. - Los miembros del Comité de Salud y Seguridad en el Trabajo y las/os Delegadas/os de Salud y Seguridad durarán dos años en el ejercicio de sus funciones y podrán ser reelegidos. El mandato de los representantes de los trabajadores/as podrá ser revocado mediante asamblea de sus mandantes.
CAPÍTULO V
Funcionamiento
Art. 14°. - Sólo los miembros que integran el Comité en representación del empleador y de las/os trabajadoras/es tendrán voz y voto en sus deliberaciones.
Art. 15°. –Los responsables de los servicios de medicina del trabajo y los de los servicios de higiene y seguridad, podrán participar de las reuniones del Comité en carácter de asesores, con voz pero sin voto. Con iguales facultades y limitaciones participarán, a pedido de cualquiera de las partes, los representantes de la autoridad de aplicación, así como los profesionales o técnicos con competencia en la materia invitados por el Comité.
Art. 16°. - El Comité será presidido por el representante del empleador a que se refiere el artículo 9 de esta ley y actuará como secretario/a un representante de la delegación de los trabajadoras/es.
Art. 17°. - El Comité se reunirá de manera ordinaria o en forma extraordinaria a pedido de sus miembros.
Art. 18°. - Las reuniones del Comité se llevarán a cabo en los locales del establecimiento o dependencia y en horarios de trabajo, sin desmedro de las remuneraciones de sus miembros. Estos no percibirán remuneración suplementaria alguna por el ejercicio de sus funciones, pero el empleador les abonará los viáticos o gastos que les demande el desempeño de sus tareas.
Art. 19°. - Dentro de los 90 días de su constitución, el Comité aprobará por consenso su reglamento interno de conformidad a la presente ley.
CAPÍTULO VI
Derechos y deberes de los miembros
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Art. 20°. - Los miembros del Comité tienen derecho a acceder en tiempo útil a la información que necesiten para el cumplimiento de sus funciones y libre acceso a todos los sectores de la planta del establecimiento o dependencia.
Art. 21°. - Los miembros del Comité tienen el derecho y el deber de capacitarse adecuadamente para el cumplimiento de sus funciones, debiendo los empleadores prestar la colaboración necesaria a tales efectos.
Art. 22°. - Los miembros del Comité tienen el deber de participar en todas sus reuniones, debiendo justificar las ausencias en que incurrieren, y el de llevar los libros y registros que dispongan las normas o reglamento interno o las que dictare el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la provincia.
Art. 23°. - Deben guardar discreción acerca de la información a la que accedan en ejercicio de sus funciones y secreto profesional respecto de los procedimientos de producción empleados, siempre que no afecten la salud de los trabajadoras/es o las condiciones de seguridad en el trabajo.
CAPÍTULO VII
Deberes del empleador
Art. 24. - El empleador deberá facilitar la labor del Comité para el cumplimiento adecuado de sus funciones, proveyendo los elementos, recursos, información o personal que a tal fin le solicite.
Art. 25°. - El empleador deberá informar al Comité, con adecuada antelación, y solicitar su opinión acerca de los cambios que proyecte o disponga introducir en el proceso productivo, en las instalaciones del establecimiento o dependencia, en la organización del trabajo, en el uso de materias primas, en la fabricación o elaboración de nuevos productos, y de todo otro cambio que pudiera tener repercusión o incidencia, directa o indirecta, en la salud de los trabajadores o en las condiciones de seguridad en el trabajo.
Art. 26°. – El empleador deberá elaborar un Programa Anual de Prevención en Materia de Salud y Seguridad en el Trabajo, ponerlo a disposición del comité y oír las opiniones, sugerencias, correcciones, modificaciones o adiciones que el Comité le proponga. El empleador podrá asociar al Comité en la elaboración de este programa anual.
CAPITULO VIIX
Disposiciones Generales
Art. 27° - La autoridad de aplicación de la presente ley será el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la provincia de Santa Fe.
Art. 28° - A los fines de esta ley, se entiende como "empresa" la organización instrumental de medios personales, materiales e inmateriales, ordenados bajo una dirección para el logro de fines económicos o benéficos. A los mismos fines, se entiende por "establecimiento", la unidad técnica o de ejecución destinada al logro de los fines de la empresa, a través de una o más explotaciones. Con el término "dependencia" se designa a todo lugar de trabajo perteneciente a la administración pública provincial centralizada y a sus organismos descentralizados o entidades autárquicas que constituya una unidad de gestión o de ejecución de sus funciones.
Art. 29° - Los Comités de Salud y Seguridad en el Trabajo y los delegados de salud de Salud y Seguridad en el trabajo deberán comenzar sus actividades conforme el siguiente cronograma:
*Dentro de los noventa (90) días –Industria de la Construcción-
*Dentro de los noventa y un (91) y cientocincuenta (150) días – Industria Manufacturera.-
*Dentro de los cientocincuenta y uno (151) y doscientos diez (210) días –actividades rurales.-
*Dentro de los doscientos once (211) y doscientos setenta (270) días –Servicios y Comercio.-
*Dentro de los doscientos setenta y un (271) y trescientos diez (310) – Sector Público.
Si vencido ese plazo no se hubieran constituido, la autoridad de aplicación, de oficio o a pedido de cualquiera de las partes, dispondrá su constitución y funcionamiento en un plazo perentorio.
Art. 30º -Crease en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia de Santa Fe el Registro Provincial de Comités de Salud y Seguridad en el Trabajo.
Art. 31º - El Registro creado en el articulo anterior desarrollará las funciones de registro, promoción, capacitación y supervisión de los Comités.
Art. 32°. - La autoridad de aplicación reglamentará la presente ley y las sanciones a aplicar por el incumplimiento o infracción de las disposiciones contenidas en la misma que no resultaren operativas.
FUNDAMENTOS
El presente Proyecto tiene como finalidad la constitución de Comités de Salud y Seguridad en el Trabajo, como una herramienta válida para mejorar la calidad de vida en el trabajo. Estos Comités son órganos bipartitos y paritarios constituidos por representantes de empleadores y de trabajadoras/es con las facultades y obligaciones que prescribe esta ley, destinados a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos del trabajo.
El trabajo es la actividad básica y fundamental a través de la cual el hombre extrae las riquezas del medio y las modifica con el fin de satisfacer sus necesidades.
Si el trabajo ha sido decisivo para transformar el medio a fin de ponerlo al servicio del hombre, no menos importante fue el papel que le correspondió al trabajo en el mejoramiento del propio hombre.
El trabajo fue perfeccionando al hombre a través del tiempo. El hombre que hoy conocemos, el del campo, el de la fábrica, el de la empresa, el de la universidad, el de la salud, el de la educación, el de la calle, no es igual al hombre que habitaba la Tierra hace millones de años.
La habilidad y destreza que tienen las manos de los hombres de hoy, no es la que tenía el hombre primitivo. La facilidad de comunicarse que hoy existe entre los hombres por medio del lenguaje, no la tenía el hombre de hace muchísimos años. La posibilidad de actuar y pensar racionalmente que tiene el hombre de hoy no fue la característica del hombre de la Edad de Piedra.
En definitiva el trabajo ha desarrollado al hombre y la calidad de su trabajo se supera junto a la superación del mismo hombre en la búsqueda de un mayor bienestar.
El doctor Juan B. Justo, fundador del Partido Socialista en nuestro país, decía en 1898: "Hay que reclamar para todos los niños la educación elemental efectiva; hay que pedir la higiene y la seguridad en el trabajo; hay que sostener, en una palabra, todas las reformas de aplicación inmediata necesarias para la elevación del pueblo trabajador, que deben ser comprendidas y apoyadas por éste, pues si el pueblo trabajador no las aplicara por sí mismo, serían ilusorias. Con el mejoramiento mensurable de la situación del pueblo se elevará nuestro coeficiente de progreso histórico, y todo lo demás nos será dado por añadidura".
Posteriormente, Alfredo Palacios en su libro “La fatiga”, menciona que de los exámenes médicos de las clases 1899 y 1900 que se incorporan al servicio militar, fueron exceptuados por falta de talla y capacidad torácica 3.747 jóvenes, de los cuales 3.455 eran trabajadores, en su mayoría herreros y hacheros.
Si en las ciudades puerto las condiciones de vida y de trabajo eran duras y difíciles, no lo eran menos para los trabajadores del interior del país. El informe que realiza el doctor Juan Bialet Massé, a pedido del gobierno nacional en 1904, sobre las condiciones de trabajo en todo el país, constituye una descripción desgarrante de las condiciones de trabajo y de vida de amplios sectores de obreros.
Hoy tenemos cada día la aparición de nuevas enfermedades, que podemos llamar las enfermedades de la "civilización", y todas ellas tienen que ver, fundamentalmente, con las condiciones de trabajo y con los trastornos ecológicos que se producen en el medio ambiente.
Frente a la actual realidad de salud, debemos terminar con los mitos del modernismo y muchos mitos del desarrollo que realmente han agraviado la existencia del hombre contaminando su tierra, su aire y su agua.
Actualmente, no nos interesa discutir cuántos son los cánceres profesionales, si constituyen el 10 o el 40 % de todos los cánceres. Lo más importante es que cualquiera sea el número, este número coincide exactamente con el número de cánceres prevenibles. Coincide exactamente con el número de cánceres que no deberían existir.
No se podrá avanzar en el mejoramiento de las condiciones y seguridad en el trabajo sin la participación de las propias trabajadoras y trabajadores. Son ellos quienes están en mejores condiciones para salvaguardar su vida y su salud. La experiencia acumulada por años, en contacto diario con su puesto de trabajo, es un dato decisivo: ése es su patrimonio. Por ello, la participación constituye un derecho y un deber para lograr un mejoramiento en la calidad de vida del propio trabajador, de todos los trabajadores y de la comunidad en su conjunto.
Juan Pablo II en Septiembre de 1981 expresaba "Los derechos humanos que brotan del trabajo entran precisamente dentro del más amplio contexto de los derechos fundamentales de la persona. Entre estos derechos hay que tener presente el derecho a ambientes de trabajo y a procesos productivos que no comporten perjuicios a la salud física de los trabajadores y no dañen su integridad moral".
Señalaba Juan Pablo II en el estadio de Morumbí (Brasil): " ... esperar que la solución de los problemas del salario, de la previsión social y de las condiciones de trabajo brote de una especie de extensión automática de una medida económica, no es realista y, por lo tanto, inadmisible. La economía sólo es viable si es humana, para el hombre y por el hombre. Por eso mismo es muy importante que todos los protagonistas de la vida económica tengan la posibilidad efectiva de participar libre y activamente en la elaboración y control de las decisiones que los afectan en todos los niveles.
La participación de todos los trabajadores garantizará ese derecho de cada uno y del conjunto.
...En EE.UU cuando en 1972 se aprueba la ley en Salud y Seguridad del Trabajo, después, de siete meses, con un pelotón de inspectores llegan a la conclusión de que, para ver una sola vez cada uno de los lugares de trabajo instalados, hubiese necesitado 245 años, o sea el procedimiento de inspección ejercido solamente a través de las autoridades es absolutamente ineficiente y jamás va a llegar a cada uno de los rincones donde hay individuos trabajando. En nuestro país, con tres millones de km2 de superficie, con su población dispersa, nunca existirán buenos mecanismos de fiscalización; aunque los multipliquemos por miles, los inspectores tampoco van a alcanzar. Además no tenemos vocación para pensar en un país donde la mitad controla a la otra mitad. Nosotros, a la fiscalización, oponemos la participación concreta de los trabajadores. Esto implica para el trabajador comportarse como un inspector en su lugar de trabajo y ser el primero que defienda su propio derecho.” ..
La Organización Internacional del Trabajo (OIT) en el preámbulo de su Constitución en 1919 refiere ” Si cualquier Nación no adoptare un régimen de trabajo realmente humano, esta omisión constituiría un obstáculo a los esfuerzos de otras naciones que deseen mejorar la suerte de los trabajadores en sus propios países”. En una Segunda Declaración indica “La Paz universal y permanente sólo puede basarse en la justicia social”.
En 1944, la Declaración de Filadelfia, declara que “la pobreza, en cualquier lugar, constituye un peligro para la prosperidad de todos.”
Los Convenios más recientes de la OIT relativos a seguridad y salud en el trabajo son:
- C 184 Seguridad y Salud en la Agricultura – 2001
- C 182 Peores formas de trabajo infantil – 1999
- C 176 Seguridad y salud en las minas – 1995
- C 174 Accidentes industriales mayores – 1993
- C 170 Productos químicos – 1990
- C 167 Seguridad y salud en la construcción – 1988
- C 162 Asbestos – 1986
- C 161 Servicios de Salud en el Trabajo – 1985
- C 155 Seguridad y Salud en el Trabajo – 1981
- C 152 Seguridad e Higiene – Trabajos portuarios – 1979
- C 148 Medio Ambiente de Trabajo – 1977
- C 139 Cáncer profesional - 1974
El convenio Nº 155 y la recomendación Nº 164 de la OIT sobre seguridad y salud de los trabajadores y medio ambiente de trabajo en su informe previo que prepara la oficina establece entre otras cosas que "la responsabilidad fundamental respecto de la situación existente en materia de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales incumbe a aquellos que crean los riesgos y a los que trabajan en contacto con dichos riesgos".
La recomendación Nº 164, en su capítulo IV, artículo 12, señala respecto de la participación de los trabajadores en lo atinente a la seguridad, salud y medio ambiente de trabajo en la empresa:
1º - Las medidas adoptadas para favorecer la cooperación a que hace referencia el artículo 20 del convenio deberían incluir, cuando resulte apropiado y necesario, el nombramiento, conforme a la práctica nacional, de delegados de seguridad de los trabajadores, de comités obreros de seguridad e higiene o de comités paritarios de seguridad e higiene, o de estos dos últimos, a la vez; en los comités paritarios los trabajadores deberían tener una representación por lo menos igual a la de los empleadores.
2º - Los delegados de seguridad de los trabajadores, los comités obreros de seguridad e higiene, o cuando sea apropiado, otros representantes de los trabajadores deberían:
a) Recibir información suficiente sobre las cuestiones de seguridad e higiene, tener la posibilidad de examinar los factores que afectan a la seguridad y a la salud de los trabajadores y ser alentados a proponer medidas en este campo;
b) Ser consultados cuando se prevean -y antes de que se ejecuten nuevas medidas importantes de seguridad e higiene, y procurar por su parte conseguir la adhesión de los trabajadores a tales medidas;
c) Ser consultados cuando se prevean cambios en las operaciones y procesos de trabajo y en el contenido o en la organización del trabajo que puedan tener repercusiones en la seguridad o la salud de los trabajadores. Estar protegidos contra el despido y otras medidas perjudiciales cuando cumplan sus funciones en la esfera de la seguridad e higiene del trabajo corno representantes de los trabajadores o miembros de los comités de seguridad e higiene;
d) Tener posibilidad de contribuir al proceso de toma de decisiones al nivel de la empresa en lo que concierne a las cuestiones de seguridad y de salud;
e) Tener acceso a cualquier parte de los lugares de trabajo y poder comunicarse con los trabajadores acerca de las cuestiones de salud y de seguridad durante las horas de trabajo y en los lugares de trabajo;
f) Tener la libertad de establecer contacto con los inspectores del trabajo;
g) Tener posibilidad de contribuir a las negociaciones en la empresa sobre cuestiones relativas a la salud y a la seguridad de los trabajadores;
h) Disponer de un número razonable de horas de trabajo remuneradas para ejercer sus funciones relativas a la salud y a la seguridad y recibir la formación pertinente;
i) Recurrir a especialistas para asesorarlos sobre problemas de salud y de seguridad particulares.
Por otro lado, en el transcurso de los últimos años la mayoría de los países de la región han dictado disposiciones en la materia. Es posible consultar la legislación de Venezuela, Perú, Chile, Brasil, Bolivia, Colombia, Costa Rica, México y recientemente Uruguay. Esto evidencia que la participación de los trabajadores no es sólo una cuestión de los llamados “países desarrollados” sino que este proyecto pretende equiparar el derecho a la defensa de mejores condiciones de trabajo de los trabajadores argentinos con sus pares de Latinoamérica.
La legislación de España constituye un modelo a tener en cuenta por el avance en la participación activa de los trabajadores.
En el ámbito del MERCOSUR, el día 15 de noviembre de 2001 se realizó la XIV reunión ordinaria del SGT 10, realizada en la ciudad de Montevideo, que deliberó con respecto a la necesidad de elaboración de un documento con las orientaciones y directrices en materia de salud y seguridad en el trabajo.
En función de ello, se crea el DOCUMENTO DE MERCOSUR sobre seguridad y Salud en el Trabajo, donde se adoptaron las directrices que deberán servir de orientaciones y guías a los Estados Partes, para la adopción de políticas y programas en materia de salud y seguridad laboral;
En el Atr. 7º de dicho documento, se establece que “El sistema de seguridad y de salud en el trabajo debería prever la participación de trabajadores y empleadores, en el ámbito de las empresas, con el objetivo de prevenir accidentes y enfermedades originarias del trabajo, de manera de hacer compatible, permanentemente, al trabajo con la preservación de la vida y la promoción de la salud de las trabajadoras y trabajadores”.
Por otra parte existe consenso general de que las Pymes son esenciales para la creación de empleo y para el desarrollo económico. Las Pymes ocupan una posición clave en la cadena de valor de los sectores industriales y aquellas tecnológicamente avanzadas tienen un potencial exportador. El fortalecimiento de las Pymes es tan importante para el empleo como su crecimiento fundado en mejores prácticas de productividad. De ahí el consenso de que la supervivencia de estas empresas en un mercado altamente competitivo dependerá de los niveles de productividad que puedan alcanzar. Entre la productividad y las condiciones del lugar de trabajo en que se desempeñan los empleados y trabajadores se da una vinculación directa. Tenemos que evitar el falso dilema “condiciones de trabajo o productividad” y avanzar sobre la verdadera sinergia de que un mejoramiento de las condiciones de trabajo implica mayor productividad”.
“La esencia del mejoramiento de la productividad es trabajar de manera más inteligente, no más dura”. La Superintendencia de Riesgos Durante el año 2006, se notificaron 635.874 accidentes de trabajo y enfermedades profesionales en la Argentina, de los cuales 538.630 casos registraron días con baja laboral, que implicaron más de 14,7 millones de jornadas de trabajo perdidas. Además se registraron 995 trabajadores fallecidos, de los cuales 605 casos ocurrieron en los lugares de trabajo y el resto fueron ocasionados en traslado (in itinere)..
Desde el 2004 al 2006 murieron en Santa Fe 257 trabajadores, 158 de ellos en su trabajo y el resto en accidentes in itinere. Es indispensable actuar y en el centro de esta acción la participación de los trabajadores resulta fundamental.
El mejoramiento de la salud y condiciones de trabajo de los trabajadores no sólo constituye un tema ético, moral, de respeto a derechos humanos fundamentales que hacen a la propia condición del hombre, sino que es en sí mismo, un factor de progreso social y económico. Por todo lo expuesto, solicitamos la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Rodríguez, Carlos; Conferencia, 1989
Documento de MERCOSUR sobre Seguridad y Salud en el Trabajo; Art. 7
J. Prokopenko, 1989 – OIT
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