Santa Fe,



 


Vigentes a partir del 11 de Abril de 2008

BENEFICIOS

PESOS

Cónyuge

30,00 (#)

Hijos (1)
80,00 (#) (*)
Pre-escolaridad (1) (2)
3,00
Escolaridad primaria (1)
3,00
Escol. Media y Superior (1)
4,50
Familia numerosa
3,00
Ayuda Esc. Primaria (3) (4)
170,00 (##)
Prenatal
80,00 (#)
Nacimiento
200,00

Adopción (5)

1.200,00

Matrimonio

300,00

Padres y Hermanos c/C. Dif.

30,00 (#)

   

Anual Complementaria de Vacaciones

Pago doble en Enero de cada año, de los subsidios familiares mensuales, incluído prenatal

Maternidad

Licencia de 90 días con goce un subsidio igual al monto del sueldo, sin descuento.

  1. Este monto se cuadruplicará cuando el hijo fuere incapacitado o discapacitado según el Art. 3º del Decreto Provincial Nº 3486 de fecha 27-08-1991.-
  2. A partir del 1º de Abril de 1989, por los hijos menores de 4 años, si ambos padres trabajan, se abonará una suma equivalente a la asignación por escolaridad primaria, que se adiciona a la de hijo.-
  3. Corresponde su pago por Pre-escolaridad, Escolaridad Primaria, E.G.B., y todo el Ciclo Polimodal según Decreto Nº 0726 de fecha 27-04-2005.
  4. Este monto se DUPLICARÁ cuando el hijo fuera incapacitado o discapacitado
  5. Este monto se DUPLICARÁ cuando la familia sea considerada numerosa.
  6. Los montos se modificaron mediante Decreto Porv.Nº 0726/05 de fecha 27/04/2005.-

(*) - Según Decreto Provincial Nº 0726 del 27-04-2005

(#) - Según Decreto Provincial Nº 1814 del 21-08-2007

(##) Según Acuerdo Paritario del 23/04/08 y Decreto Provincial 0993/08. Abarca a Ciclo Primario y Secundario de acuerdo a la Nueva Ley de Educación.

OPTIMIZAR LOS RECURSOS PARA MEJORAR EL SALARIO
 
 
 
 


© Copyright 1996-2004 FESTRAM - All rights reserved
Federación de Sindicatos de Trabajadores Municipales de la Provincia de Santa Fe
 
border=0